Auto Supremo AS/0125/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2011

Fecha: 28-Mar-2011

Este aspecto también se encuentra corroborado por las planillas de fs


Este aspecto también se encuentra corroborado por las planillas de fs. 137 a 163, que demuestran que el actor Rolando Salinas estuvo trabajando en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2003 al 1º de septiembre de 2003 oportunidad en el que se suscribió el último contrato, por eso es que se concluye que no existió ruptura o extinción del contrato entre la penúltima contratación y la última contratación y por ello al haberse determinado que el demandante era un trabajador permanente y que le correspondía la indemnización por el periodo señalado en la demanda, el tribunal de alzada, actuó adecuadamente y cumpliendo las previsiones contenidas en la R.M. Nº 193/73 de 15 de mayo de 1972, aspecto que determina que el contrato de trabajo no se extinguió, por no haber acreditado fehacientemente este hecho la empresa demandada, conforme era su obligación, en aplicación de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 de la L.G.T., no pudiendo aplicarse al caso de autos la parte in fine de art. 3 del D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966