Auto Supremo AS/0129/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2011

Fecha: 01-Mar-2011

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se


CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otra Cortes Superiores o por la Sala Penal d la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente