Auto Supremo AS/0129/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2011

Fecha: 01-Mar-2011

Que, del examen del referido recurso, se puede extraer que los precedentes ahora invocados como


Que, del examen del referido recurso, se puede extraer que los precedentes ahora invocados como contradictorios no fueron mencionados en su Apelación Restringida, si bien, ahora afirma que los mismos contradicen al Auto de Vista recurrido porque supuestamente el a-quem no advirtió la errónea aplicación de la Ley sustantiva, empero de la revisión del mencionado Auto de Vista se tiene que este si se pronunció sobre todos los motivos apelados y uno de ellos es justamente sobre la Ley sustantiva, cayendo esa aseveración del recurrente en falsa; es más, de los términos de los Autos de Vista invocados como precedentes cuyas copias se adjunto al recurso, se advierte del primero, que los hechos no son los mismos puesto que éste trata del transporte de sustancias controladas en un bus de servicio público, el segundo versa sobre las malas resoluciones emitidas sobre las exclusiones probatorias formuladas, y el tercero trata de un hecho donde los co-imputados no estuvieron transportando directamente la ss.cc. sino a través de un tercero, lo que no sucede en caso de Autos donde el procesado transportaba 27 paquetes de droga camuflados en la movilidad, por ello, los precedentes invocados al versar sobre hechos y tópicos diferentes no puede ser considerados como contradictorios con el Auto de Vista recurrido, como tampoco el Auto de Vista recurrido, como tampoco el Auto de Vista Nº 3001199200528417 cuya resolución es inexistente