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    Auto Supremo AS/0129/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0129/2011

    Fecha: 01-Mar-2011

    egístrese, comuníquese y devuélvase.


    egístrese, comuníquese y devuélvase.
    • CONSIDERANDO: que, antes de entrar a considerar directamente la admisibilidad de los recursos, es necesario
    • CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
    • Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
    • CONSIDERANDO: que el Recurso de Casación formulado en vida por Isidro Ventura Aserico, ya no
    • Que, del examen del referido recurso, se puede extraer que los precedentes ahora invocados como
    • Que en ese entendido, si bien el imputado adjuntó copia de su Apelación Restringida, empero
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • egístrese, comuníquese y devuélvase.

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