POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: 1) INADMISIBLE el Recurso de Casación formulado por Nicolás Cusipuma Choque; 2) se excluye del proceso a Isidro Ventura Aserico en razón de su muerte, dejando sin efecto todas las medidas impuestas en su contra, y se dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, antes de entrar a considerar directamente la admisibilidad de los recursos, es necesario
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que el Recurso de Casación formulado en vida por Isidro Ventura Aserico, ya no
- Que, del examen del referido recurso, se puede extraer que los precedentes ahora invocados como
- Que en ese entendido, si bien el imputado adjuntó copia de su Apelación Restringida, empero
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
