Auto Supremo AS/0129/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2011

Fecha: 01-Mar-2011

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: 1) INADMISIBLE el Recurso de Casación formulado por Nicolás Cusipuma Choque; 2) se excluye del proceso a Isidro Ventura Aserico en razón de su muerte, dejando sin efecto todas las medidas impuestas en su contra, y se dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado