CONSIDERANDO: que el Recurso de Casación formulado en vida por Isidro Ventura Aserico, ya no
CONSIDERANDO: que el Recurso de Casación formulado en vida por Isidro Ventura Aserico, ya no puede ser considerado en virtud de estar extinguido el proceso penal por su fallecimiento, por ello, se pasa a revisar si el recurso de Nicolás Cusipuma Choque cumple con los presupuestos de admisibilidad, en ese entendido, se tiene que fue interpuesto dentro del termino legal y por el mismo se denuncio:
1) Que en apelación no se han valorado correctamente las infracciones inmersas en los incisos 1), 4), y 6) del artículo 379 del Código de Procedimiento Penal; no han aplicado el principio iura ni¡ovi curia, pese a existir errónea aplicación de la Ley Sustantiva, pues todas las pruebas aportadas desde la imputación versan sobre el delito de Transporte de ss.cc. y no de Tráfico, es mas, en juicio oral dice que se aportó prueba que demostró la inexistencia de Tráfico de ss.cc., e invocó como precedente contradictorio el AV. Nº 3001199200528417. 2) Que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes, porque en su declaración confesaría señaló que conocía lo que estaba transportando en su camioneta, que fue contratado por un amigo para transportar y que ningún testigo demostró que el estuvo fabricando, almacenando o realizando algún otro aspecto que determine el Tráfico de ss.cc.; al respecto mencionó los Autos de Vista emitidos en los caos Mo.Po. c/ Filiberto Bustamante Velis; Mo.Po. c/ Josefina Bustamante.3) Que, existe error formal en la Sentencia por falta de una ecuánime fundamentación que sustente los 20 años de condena, como precedente señaló el Auto de Vista dictado en el caso Mo.Po. c/ Emilio Olivera Méndez. Por último, pidió se admita su recurso y se pronuncie una resolución estableciendo la doctrina aplicable
- CONSIDERANDO: que, antes de entrar a considerar directamente la admisibilidad de los recursos, es necesario
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que el Recurso de Casación formulado en vida por Isidro Ventura Aserico, ya no
- Que, del examen del referido recurso, se puede extraer que los precedentes ahora invocados como
- Que en ese entendido, si bien el imputado adjuntó copia de su Apelación Restringida, empero
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
