Que en ese entendido, si bien el imputado adjuntó copia de su Apelación Restringida, empero
Que en ese entendido, si bien el imputado adjuntó copia de su Apelación Restringida, empero al no haber invocado algún precedente contradictorio válido, ya que los mencionados no constituyen contradictorio por lo señalado supra; y al no haberse identificado defecto absoluto en el trámite del proceso para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia, como sucede en el caso de autos, da lugar a la denegación de la admisión del recurso intentado, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que, antes de entrar a considerar directamente la admisibilidad de los recursos, es necesario
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que el Recurso de Casación formulado en vida por Isidro Ventura Aserico, ya no
- Que, del examen del referido recurso, se puede extraer que los precedentes ahora invocados como
- Que en ese entendido, si bien el imputado adjuntó copia de su Apelación Restringida, empero
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
