CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 715-716, interpuesto por Jorge Augusto Durandal Quinteros, Rector de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana "UPAL", contra el Auto de Vista Nº 322/2007 de 31 de octubre de 2007 (fs. 705-706) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por María Antonieta Taborga Pareja contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 719-720, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 074 de 24 de mayo de 2005 (fs. 679-682), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, disponiendo que la entidad demandada "UPAL" cancele a la actora la suma de Bs. 40.372,15 por desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, salarios adeudados, incremento adeudado, devolución de gastos médicos, subsidios de pre natalidad y de lactancia, más los reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En apelación deducida por la representación de la entidad demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde puntualizar que, en
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que el tribunal de alzada, anuló
- Revisando detenidamente los antecedentes que informan el proceso, se advierte que ciertamente Wanda Karen Jaldín
- Ese apersonamiento fue admitido por la juez de la causa por decreto de 11 de
- La nulidad objeto de análisis, fue impugnada mediante el recurso de casación en el fondo
- Sobre este particular el art
- La segunda parte de la referida norma, establece: "Si el juicio se ha adelantado sin
- En virtud de lo expuesto, al haberse identificado que en el presente proceso, se admitió
- Esta infracción legal, debe ser enmendada de oficio por este tribunal, a fin de restablecer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
