Auto Supremo AS/0130/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2011

Fecha: 30-Mar-2011

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 715-716, interpuesto por Jorge Augusto Durandal Quinteros, Rector de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana "UPAL", contra el Auto de Vista Nº 322/2007 de 31 de octubre de 2007 (fs. 705-706) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por María Antonieta Taborga Pareja contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 719-720, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 074 de 24 de mayo de 2005 (fs. 679-682), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, disponiendo que la entidad demandada "UPAL" cancele a la actora la suma de Bs. 40.372,15 por desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, salarios adeudados, incremento adeudado, devolución de gastos médicos, subsidios de pre natalidad y de lactancia, más los reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992