Auto Supremo AS/0130/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2011

Fecha: 30-Mar-2011

CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde puntualizar que, en


CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde puntualizar que, en cumplimiento del art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar, las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ