CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde puntualizar que, en
CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde puntualizar que, en cumplimiento del art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar, las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En apelación deducida por la representación de la entidad demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde puntualizar que, en
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que el tribunal de alzada, anuló
- Revisando detenidamente los antecedentes que informan el proceso, se advierte que ciertamente Wanda Karen Jaldín
- Ese apersonamiento fue admitido por la juez de la causa por decreto de 11 de
- La nulidad objeto de análisis, fue impugnada mediante el recurso de casación en el fondo
- Sobre este particular el art
- La segunda parte de la referida norma, establece: "Si el juicio se ha adelantado sin
- En virtud de lo expuesto, al haberse identificado que en el presente proceso, se admitió
- Esta infracción legal, debe ser enmendada de oficio por este tribunal, a fin de restablecer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
