Auto Supremo AS/0130/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2011

Fecha: 30-Mar-2011

En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que el tribunal de alzada, anuló


En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que el tribunal de alzada, anuló obrados hasta fs. 684 del expediente, al considerar que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, fue formulado por Wanda Karen Jaldín Echalar, quien se había apersonado en base al poder cursante a fs. 29-30, en representación de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana y que sin embargo, en el referido testimonio, no se trascribió el acta de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil UPAL, en la que conste la resolución para otorgar el poder a favor de la Rectora y Jefa Administrativa de la Universidad y a favor de la apelante, consiguientemente, no se acreditó la existencia de la persona jurídica, los estatutos, documentos de constitución, facultades conferidas, etc., considerando por ello que el recurso de alzada, fue interpuesto por una persona que no tenía suficiente representación, determinando la nulidad de obrados y por consiguiente la ejecutoria de la sentencia