En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que el tribunal de alzada, anuló
En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que el tribunal de alzada, anuló obrados hasta fs. 684 del expediente, al considerar que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, fue formulado por Wanda Karen Jaldín Echalar, quien se había apersonado en base al poder cursante a fs. 29-30, en representación de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana y que sin embargo, en el referido testimonio, no se trascribió el acta de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil UPAL, en la que conste la resolución para otorgar el poder a favor de la Rectora y Jefa Administrativa de la Universidad y a favor de la apelante, consiguientemente, no se acreditó la existencia de la persona jurídica, los estatutos, documentos de constitución, facultades conferidas, etc., considerando por ello que el recurso de alzada, fue interpuesto por una persona que no tenía suficiente representación, determinando la nulidad de obrados y por consiguiente la ejecutoria de la sentencia
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En apelación deducida por la representación de la entidad demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde puntualizar que, en
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que el tribunal de alzada, anuló
- Revisando detenidamente los antecedentes que informan el proceso, se advierte que ciertamente Wanda Karen Jaldín
- Ese apersonamiento fue admitido por la juez de la causa por decreto de 11 de
- La nulidad objeto de análisis, fue impugnada mediante el recurso de casación en el fondo
- Sobre este particular el art
- La segunda parte de la referida norma, establece: "Si el juicio se ha adelantado sin
- En virtud de lo expuesto, al haberse identificado que en el presente proceso, se admitió
- Esta infracción legal, debe ser enmendada de oficio por este tribunal, a fin de restablecer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
