Auto Supremo AS/0130/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2011

Fecha: 30-Mar-2011

En virtud de lo expuesto, al haberse identificado que en el presente proceso, se admitió


En virtud de lo expuesto, al haberse identificado que en el presente proceso, se admitió el apersonamiento de Wanda Karen Jaldín Echalar, en representación de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, sin que en el curso del proceso hubiese sido observada dicha representación, por ello en aplicación de la segunda parte el art. 112 del Cód. Proc. Trab., el proceso debió tramitarse con esa representación, siendo indebida la observación realizada por el tribunal de alzada y lógicamente, contraria a la normativa citada la nulidad de obrados; porque de ser ciertos los fundamentos del tribunal de apelación, debió anularse obrados hasta el primer apersonamiento realizado por la apoderada de la Universidad demandada, cursante a fs. 31, aspecto que no es correcto