Sobre este particular el art
Sobre este particular el art. 112 del Cód. Proc. Trab., es claro al señalar, que: "La parte demandada, cuando fuere una persona jurídica de derecho privado, al contestar la demanda podrá acreditar su existencia, lo mismo que la calidad de representante de ella que invoque quien actúe en su nombre, con las pruebas que señale la ley"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En apelación deducida por la representación de la entidad demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde puntualizar que, en
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que el tribunal de alzada, anuló
- Revisando detenidamente los antecedentes que informan el proceso, se advierte que ciertamente Wanda Karen Jaldín
- Ese apersonamiento fue admitido por la juez de la causa por decreto de 11 de
- La nulidad objeto de análisis, fue impugnada mediante el recurso de casación en el fondo
- Sobre este particular el art
- La segunda parte de la referida norma, establece: "Si el juicio se ha adelantado sin
- En virtud de lo expuesto, al haberse identificado que en el presente proceso, se admitió
- Esta infracción legal, debe ser enmendada de oficio por este tribunal, a fin de restablecer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
