Auto Supremo AS/0130/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2011

Fecha: 30-Mar-2011

Sobre este particular el art


Sobre este particular el art. 112 del Cód. Proc. Trab., es claro al señalar, que: "La parte demandada, cuando fuere una persona jurídica de derecho privado, al contestar la demanda podrá acreditar su existencia, lo mismo que la calidad de representante de ella que invoque quien actúe en su nombre, con las pruebas que señale la ley"