Auto Supremo AS/0130/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2011

Fecha: 30-Mar-2011

Esta infracción legal, debe ser enmendada de oficio por este tribunal, a fin de restablecer


Esta infracción legal, debe ser enmendada de oficio por este tribunal, a fin de restablecer el debido proceso y permitir que la entidad demandada, asuma y ejerza su derecho a la defensa, sin restricción alguna, correspondiendo aplicar el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión contenida por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab