CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234-236, interpuesto por Rolando Severichs Rivera, contra el Auto de Vista Nº 360/2007 de 27 de noviembre de 2007 (fs. 230-231), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa HOLY CROSS S.R.L., la respuesta de fs. 238-240, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de julio de 2005 (fs. 210-212), declarando improbada la demanda de fs. 3 y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 63-64, de los beneficios sociales que pudieran haber correspondido al actor en el periodo comprendido entre el 15 de julio de 1996 hasta el 15 de septiembre de 1997, con costas
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación suscitada por el demandante a fs
- En virtud a este fallo, el demandante interpuso recurso de casación, en el que acusa
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se ordene el pago de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Y un segundo periodo definido por la emisión de facturas como profesional independiente, pues de
- Consiguientemente, la discusión no pasa por una conceptualización de que si el contrato es a
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
