CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
El auto de vista recurrido, confirmó la sentencia de primera instancia, en el entendido de que el a quo claramente define dos periodos. Un primer periodo en el cual efectivamente se da una relación de dependencia y, como tal, prestando sus servicios por cuenta ajena del actor para con su empleador, el cual concluye el 15 de septiembre de 1997, momento en el que comenzó a correr el plazo para reclamar sus derechos laborales, desde esa fecha a la presentación de la demanda 10 de octubre del 2000 (fs. 4) han transcurrido mas de dos años de los previsto por el art. 120 de la Ley General del Trabajo y al no existir ningún antecedente de reclamo sobre dicho periodo de trabajo, obviamente que operó la prescripción
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación suscitada por el demandante a fs
- En virtud a este fallo, el demandante interpuso recurso de casación, en el que acusa
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se ordene el pago de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Y un segundo periodo definido por la emisión de facturas como profesional independiente, pues de
- Consiguientemente, la discusión no pasa por una conceptualización de que si el contrato es a
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
