En virtud a este fallo, el demandante interpuso recurso de casación, en el que acusa
En virtud a este fallo, el demandante interpuso recurso de casación, en el que acusa a los tribunales de grado de interpretación errónea y aplicación indebida de las siguientes disposiciones legales: arts. 1, 4, 6 y 12 de la Ley General del Trabajo, art. 5 y 6 de su Decreto Reglamentario, R.M. Nº 283 de 13 de junio de 1962, arts. 3-h), 66, 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, porque el contrato de fs. 1 es interpretado como un contrato a plazo, cuando en realidad se trata de un contrato indefinido, pues al reconocerse el tiempo de trabajo desde el 15 de julio de 1996 hasta el 15 de septiembre de 1997 son un año y dos meses y los contratos a plazo fijo no pueden exceder de un año, resulta también inexplicable como un contrato de plazo indefinido pueda cambiar a uno de prestación de servicios sin que exista un nuevo contrato escrito
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación suscitada por el demandante a fs
- En virtud a este fallo, el demandante interpuso recurso de casación, en el que acusa
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se ordene el pago de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Y un segundo periodo definido por la emisión de facturas como profesional independiente, pues de
- Consiguientemente, la discusión no pasa por una conceptualización de que si el contrato es a
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
