Y un segundo periodo definido por la emisión de facturas como profesional independiente, pues de
Y un segundo periodo definido por la emisión de facturas como profesional independiente, pues de las fotocopias de facturas debidamente legalizadas de fs. 54-62, se evidencia que el actor actuó como profesional independiente y por cuenta propia por el tiempo de 2 años y 2 meses e inclusive de la certificación emitida por el Seguro Social Universitario (fs. 207) que prestó sus servicios en dicha institución a tiempo completo desde agosto de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, y a medio tiempo de enero de 1998 a julio de 2004, lo que lleva a concluir con certeza que no podía haber prestado sus servicios a tiempo completo en dos instituciones diferentes y en el mismo horario, situación inexplicable y que en ningún momento fue rebatida por el demandante
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación suscitada por el demandante a fs
- En virtud a este fallo, el demandante interpuso recurso de casación, en el que acusa
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se ordene el pago de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Y un segundo periodo definido por la emisión de facturas como profesional independiente, pues de
- Consiguientemente, la discusión no pasa por una conceptualización de que si el contrato es a
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
