Auto Supremo AS/0136/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2011

Fecha: 30-Mar-2011

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en


Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab