Consiguientemente, la discusión no pasa por una conceptualización de que si el contrato es a
Consiguientemente, la discusión no pasa por una conceptualización de que si el contrato es a plazo fijo o indefinido, sino por un razonamiento lógico y fáctico de los hechos, en el cual, el actor aparece emitiendo facturas como corresponde a un profesional independiente y trabajando en distintos lugares y al mismo tiempo, vale decir, que los argumentos expuestos son infundados, por esa razón, las disposiciones legales sobre las que se sustentan las decisiones del a quo y el ad quem son correctas y los arts. 1, 4, 6 y 12 de la Ley General del Trabajo, art. 5 y 6 de su Decreto Reglamentario, R.M. Nº 283 de 13 de junio de 1962, arts. 3-h), 66, 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo citados genéricamente por el recurrente como erróneamente interpretados o indebidamente aplicados resulta una afirmación infundada
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación suscitada por el demandante a fs
- En virtud a este fallo, el demandante interpuso recurso de casación, en el que acusa
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se ordene el pago de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Y un segundo periodo definido por la emisión de facturas como profesional independiente, pues de
- Consiguientemente, la discusión no pasa por una conceptualización de que si el contrato es a
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
