Auto Supremo AS/0136/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2011

Fecha: 30-Mar-2011

Consiguientemente, la discusión no pasa por una conceptualización de que si el contrato es a


Consiguientemente, la discusión no pasa por una conceptualización de que si el contrato es a plazo fijo o indefinido, sino por un razonamiento lógico y fáctico de los hechos, en el cual, el actor aparece emitiendo facturas como corresponde a un profesional independiente y trabajando en distintos lugares y al mismo tiempo, vale decir, que los argumentos expuestos son infundados, por esa razón, las disposiciones legales sobre las que se sustentan las decisiones del a quo y el ad quem son correctas y los arts. 1, 4, 6 y 12 de la Ley General del Trabajo, art. 5 y 6 de su Decreto Reglamentario, R.M. Nº 283 de 13 de junio de 1962, arts. 3-h), 66, 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo citados genéricamente por el recurrente como erróneamente interpretados o indebidamente aplicados resulta una afirmación infundada