Alega que debido la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal Ley No
Alega que debido la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal Ley No. 1970 derogó expresamente el art. 102 del Código Penal, aplicado ilegalmente por el Tribunal de Alzada. Que por determinación de la disposición transitoria segunda, entraron en vigencia entre otros los arts. 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1970, quedando derogados los arts. 100, 101 y 102 del Código Penal. Por lo que en cumplimiento del art. 16-IV y 33 de la Constitución Política del Estado correspondía emplear la Ley penal más benigna o favorable, es decir las Leyes posteriores y se declare la prescripción de la acción, un entendimiento contrario vulnera su derecho a la seguridad jurídica y lesiona sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad
- VISTOS: El recurso de Nulidad y Casación interpuestos por Antonio Chávez Gumucio, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
- CONSIDERANDO: Que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, del Distrito Judicial de La
- Apelada tal determinación por parte del procesado Antonio Chávez Gumucio (fs
- Contra dicho Auto de Vista y su complementación, el procesado Antonio Chávez Gumucio, interpuso el
- Alega que la obligación de reparar las lesiones al debido proceso se encuentra en manos
- Que la prescripción se operó el 31 de mayo de 2005, por lo que el
- Alega que debido la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal Ley No
- Continúa refiriendo que el Juez inferior y el Tribunal de Alzada, no han tomado en
- Con tales argumentaciones pide se anule obrados hasta el vicio procesal más antiguo es decir
- Corrido en Traslado, el Ministerio Público, requirió a fs
- CONSIDERANDO: Que previamente corresponde analizar, si la interposición del presente recurso se realizó dentro del
- Que por mandato del referido art
- Asimismo por la Circular 034/2008-P-C
- Datos de los que se tiene que desde el 17 de diciembre de 2008 fecha
- Aspectos, que impiden ingresar a conocer el fondo de la problemática, en consideración a que
- Por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el Recurso, en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
