CONSIDERANDO: Que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, del Distrito Judicial de La
CONSIDERANDO: Que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No. 07/2007 de 19 de enero de 2007 (fs. 2376-2386), contra los procesados declarados rebeldes Juan Antonio Torres Wilde, Eric Ronald Archondo Calderón de La Barca y Heinz Robert Boehm B., declarándolos autores de los delitos de Estafa y Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos en los arts. 335 y 229 del Código Penal, y los condenó a la pena de 5 años de reclusión a cumplirse en el penal de San Pedro de la Paz, más 200 días multa a cada uno de ellos a razón de 5 Bolivianos el día. Y al procesado Antonio Chávez Gumucio, lo declaró autor del delito de Estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, lo condenó a tres años de reclusión en el penal de San Pedro, más 150 días multa a razón de Bolivianos 3 por día. Asimismo se impuso a todos los procesados costas a favor del Estado y la parte querellante. El imputado Antonio Chávez Gumucio, solicitó complementación, la misma que fue rechazada mediante Auto de 29 de enero de 2007, cursante a fs. 2392
- VISTOS: El recurso de Nulidad y Casación interpuestos por Antonio Chávez Gumucio, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
- CONSIDERANDO: Que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, del Distrito Judicial de La
- Apelada tal determinación por parte del procesado Antonio Chávez Gumucio (fs
- Contra dicho Auto de Vista y su complementación, el procesado Antonio Chávez Gumucio, interpuso el
- Alega que la obligación de reparar las lesiones al debido proceso se encuentra en manos
- Que la prescripción se operó el 31 de mayo de 2005, por lo que el
- Alega que debido la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal Ley No
- Continúa refiriendo que el Juez inferior y el Tribunal de Alzada, no han tomado en
- Con tales argumentaciones pide se anule obrados hasta el vicio procesal más antiguo es decir
- Corrido en Traslado, el Ministerio Público, requirió a fs
- CONSIDERANDO: Que previamente corresponde analizar, si la interposición del presente recurso se realizó dentro del
- Que por mandato del referido art
- Asimismo por la Circular 034/2008-P-C
- Datos de los que se tiene que desde el 17 de diciembre de 2008 fecha
- Aspectos, que impiden ingresar a conocer el fondo de la problemática, en consideración a que
- Por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el Recurso, en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
