Continúa refiriendo que el Juez inferior y el Tribunal de Alzada, no han tomado en
Continúa refiriendo que el Juez inferior y el Tribunal de Alzada, no han tomado en cuenta ni valorado los elementos que integran el delito, es decir la conducta típicamente antijurídica, culpable y sancionada por la Ley, pues sin culpa no puede surgir ninguna responsabilidad como manda el art. 13 del Código Penal, toda vez que su persona creyó en la buena fe del Ing. Torrez, dado que únicamente trabajó como Gerente Administrativo de la A & T SRL, por lo que se debe excluir de la responsabilidad a su persona, debido a que no hubo correcta valoración de la prueba y no se probó su culpabilidad, no es suficiente la suscripción del contrato de fs. 2 a 3 vlta., o que tuviera contactos con el ahora querellante antes de suscribir dicho documento, sino que era necesario que tuviera conocimiento que el objeto de Heinz Boehm, era el de inducir en error a Alberto Loayza Caro ahora querellante, por medio de artificios y engaños y sonsacarle sumas de dinero, situación que no se ha demostrado, por el contrario se ha probado que su persona al igual que el querellante, creyó en la buena fe de Heinz Boehm, cuando afirmaba tener la representación de INTERMEX en Bolivia, y que la aprobación del financiamiento que ofrecía al querellante era autentico
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- Contra dicho Auto de Vista y su complementación, el procesado Antonio Chávez Gumucio, interpuso el
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- Asimismo por la Circular 034/2008-P-C
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- Aspectos, que impiden ingresar a conocer el fondo de la problemática, en consideración a que
- Por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el Recurso, en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
