Auto Supremo AS/0140/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2011

Fecha: 02-Mar-2011

Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en


Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en cumplimiento de lo previsto en los arts. 44 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, y el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que disponen que las Resoluciones Constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, se concluye que la Corte Suprema de Justicia, a momento de resolver el presente caso, carece de competencia para resolver de oficio la Extinción de la Acción Penal ya sea por duración máxima del proceso penal, como por prescripción, tomando en cuenta que ambas se tramitan por la vía de excepción. Entendimiento que se hace extensible a los procesos sustanciados con el Código de Procedimiento Penal de 1972. Por lo que se pasa a considerar el recurso de nulidad y casación deducido