Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en cumplimiento de lo previsto en los arts. 44 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, y el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que disponen que las Resoluciones Constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, se concluye que la Corte Suprema de Justicia, a momento de resolver el presente caso, carece de competencia para resolver de oficio la Extinción de la Acción Penal ya sea por duración máxima del proceso penal, como por prescripción, tomando en cuenta que ambas se tramitan por la vía de excepción. Entendimiento que se hace extensible a los procesos sustanciados con el Código de Procedimiento Penal de 1972. Por lo que se pasa a considerar el recurso de nulidad y casación deducido
- VISTOS: El recurso de Nulidad y Casación interpuestos por Antonio Chávez Gumucio, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
- CONSIDERANDO: Que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, del Distrito Judicial de La
- Apelada tal determinación por parte del procesado Antonio Chávez Gumucio (fs
- Contra dicho Auto de Vista y su complementación, el procesado Antonio Chávez Gumucio, interpuso el
- Alega que la obligación de reparar las lesiones al debido proceso se encuentra en manos
- Que la prescripción se operó el 31 de mayo de 2005, por lo que el
- Alega que debido la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal Ley No
- Continúa refiriendo que el Juez inferior y el Tribunal de Alzada, no han tomado en
- Con tales argumentaciones pide se anule obrados hasta el vicio procesal más antiguo es decir
- Corrido en Traslado, el Ministerio Público, requirió a fs
- CONSIDERANDO: Que previamente corresponde analizar, si la interposición del presente recurso se realizó dentro del
- Que por mandato del referido art
- Asimismo por la Circular 034/2008-P-C
- Datos de los que se tiene que desde el 17 de diciembre de 2008 fecha
- Aspectos, que impiden ingresar a conocer el fondo de la problemática, en consideración a que
- Por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el Recurso, en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
