Auto Supremo AS/0140/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2011

Fecha: 02-Mar-2011

Por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el Recurso, en la forma prevista por el artículo


Por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el Recurso, en la forma prevista por el artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, es decir declarando IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el recurrente por haber sido presentado extemporáneamente