Auto Supremo AS/0156/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2011

Fecha: 09-Mar-2011

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 156

Fecha : Sucre, 09 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 138/09

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Defensor de Oficio de los procesados declarados rebeldes y contumaces (fs. 1376 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 09/2009, de 24 de enero de 2009 (fs. 1374 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Faustino Aquino Casas contra Leocadio Barrionuevo Candia, Bernabé Vera Jiménez, Estebán Yujra Quispe, Martín Choque Yapu, Alfredo Flores, Ramiro Maldonado y Salvador Choque, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 1391 a 1394), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso