CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 156
Fecha : Sucre, 09 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 138/09
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Defensor de Oficio de los procesados declarados rebeldes y contumaces (fs. 1376 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 09/2009, de 24 de enero de 2009 (fs. 1374 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Faustino Aquino Casas contra Leocadio Barrionuevo Candia, Bernabé Vera Jiménez, Estebán Yujra Quispe, Martín Choque Yapu, Alfredo Flores, Ramiro Maldonado y Salvador Choque, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 1391 a 1394), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso
Auto Supremo: No. 156
Fecha : Sucre, 09 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 138/09
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Defensor de Oficio de los procesados declarados rebeldes y contumaces (fs. 1376 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 09/2009, de 24 de enero de 2009 (fs. 1374 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Faustino Aquino Casas contra Leocadio Barrionuevo Candia, Bernabé Vera Jiménez, Estebán Yujra Quispe, Martín Choque Yapu, Alfredo Flores, Ramiro Maldonado y Salvador Choque, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 1391 a 1394), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella de 19 de abril
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el Defensor de Oficio de los coprocesados declarados rebeldes
- Razón por la cual, el citado Defensor de Oficio interpuso Recurso de Nulidad y Casación
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
- Por lo dicho la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
