Auto Supremo AS/0156/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2011

Fecha: 09-Mar-2011

CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella de 19 de abril


CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella de 19 de abril de 1993 (fojas 25 y vlta.), por Auto de 2 de febrero de 1995 (fs. 234 vlta.) se declaró rebeldes y contumaces a la ley a los coprocesados Ramiro Maldonado, Martín Choque Yapu, Leocadio Barrionuevo Candia, Estebán Yujra Quispe, Alfredo Flores y Salvador Choque; y por Auto dictado en audiencia de 5 de septiembre de 2003 (fs. 1246) se declaró a todos los procesados, rebeldes y contumaces, designándoles dos abogados defensores de oficio, alternativamente; concluyendo la primera instancia con la Sentencia Condenatoria Nº 039/2004 de 15 de abril de 2004 (fojas 1284 a 1286), por la que declaró al coprocesado declarado rebelde y contumaz, Leocadio Barrionuevo Candia, autor de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Idelógica, Uso de Instrumento Falsificado, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de costas y daños al Estado y a la parte civil constituida, a calificarse en ejecución de Sentencia; y declaró a los otros coprocesados declarados rebeldes y contumaces: Bernabé Vera Jiménez, Estebán Yujra Quispe, Martín Choque Yapu, Alfredo Flores, Ramiro Maldonado y Salvador Choque; autores de los delitos de Asociación Delictuosa, Uso de Instrumento Falsificado con relación al delito de Complicidad; condenándolos a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas y daños al Estado y a la parte civil constituida a calificarse en ejecución de Sentencia