POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 1391 a 1394, declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella de 19 de abril
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el Defensor de Oficio de los coprocesados declarados rebeldes
- Razón por la cual, el citado Defensor de Oficio interpuso Recurso de Nulidad y Casación
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
- Por lo dicho la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
