Auto Supremo AS/0156/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2011

Fecha: 09-Mar-2011

CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el


CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el Tribunal de Apelación, al pronunciar su Auto de Vista, ha obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto, con sana crítica las pruebas aportadas, ha permitido al Tribunal de Alzada, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal -aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; hoy abrogado, pero vigente en el momento de la comisión de los delitos acusados y por tanto aplicable al caso de autos- llegar a la certeza de la culpabilidad de los procesados; calificando sus conductas conforme a los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado; Asociación Delictuosa, Uso de Instrumento Falsificado con relación al delito de Complicidad, como se tiene señalado en la Sentencia; delitos que aquellas conductas revestían; por lo que se está ante una adecuada y correcta calificación de la conducta delictiva de éstos; que además, a tiempo de fijar la pena se han tomado en cuenta las circunstancias agravantes del ilícito, la personalidad de los autores. Que tales antecedentes y elementos de convicción permiten establecer que todos los indicios y presunciones existentes reúnen los requisitos exigidos por el art. 144 del citado Código de Procedimiento Penal, y tomando en cuenta que las pruebas de descargo ofrecidas no han desvirtuado ni destruido la sindicación, por el contrario la prueba de cargo aportada, apoyada por indicios y presunciones existentes, ha permitido dar en forma adecuada y correcta una justa aplicación al art. 243 del mismo Código de Procedimiento Penal, al existir en contra de los incriminados plena prueba en la comisión del delito, siguiendo rigurosamente las reglas exigidas por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal referido. Máxime si los elementos constitutivos de ese tipo penal, según análisis de dicha norma, están representados por factores anímicos, intencionales, psíquicos y físicos que surgen precisamente de la autoría, de ahí que la Corte de Apelación, al emitir su Auto de Vista hizo una cabal calificación del delito así como es acertada la pena impuesta a los procesados; es decir que al fijar las penas ha contemplado lo previsto en los arts. 13, 38, 39 y 40 del Código Penal; o sea, que no hay pena sin culpabilidad, y que se consideró la personalidad de los autores, la gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito