Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de vista jurídico-penal, otorga al Estado la legitimidad para atribuir al autor del hecho una pena privativa de libertad, en correspondencia con el grado de culpabilidad y que la pena considerada como retribución es el medio más oportuno y adecuado para represión de comportamientos socialmente dañosos, no evitables de otro modo, como ha sucedido en el caso examinado, en el que está plenamente demostrada la autoría de los procesados
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella de 19 de abril
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el Defensor de Oficio de los coprocesados declarados rebeldes
- Razón por la cual, el citado Defensor de Oficio interpuso Recurso de Nulidad y Casación
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
- Por lo dicho la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
