Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que se analiza y por lo mismo, no se ingresó en las causales de nulidad o casación previstas por los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde al Tribunal de Casación declarar infundado el Recurso de Casación interpuesto, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal referido
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella de 19 de abril
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el Defensor de Oficio de los coprocesados declarados rebeldes
- Razón por la cual, el citado Defensor de Oficio interpuso Recurso de Nulidad y Casación
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
- Por lo dicho la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
