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2. En el fondo, acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, porque los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera desconocieron expresamente el valor probatorio que tenía la prueba documental de descargo que fue presentada durante el proceso, vulnerando el art. 1311 parágrafo primero del Código Civil. De manera arbitraria desconocieron el valor legal de sus descargos, atribuyéndole responsabilidad civil que no le corresponde, por lo que solicita se dicte Auto Supremo ANULANDO el fallo objeto de impugnación por el vicio de forma o en su caso CASANDO TOTALMENTE el mismo
- AUTO SUPREMO Nº 74 Coactivo Fiscal Sucre, 06 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base al Informe de Auditoria Nº UAI-I-I 14/02
- En ejecución de sentencia se liquidaran los intereses legales al momento del pago y se
- Deducida la apelación de fs
- Este fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- A continuación señala que la Sentencia Nº
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- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se establece lo siguiente
- Por todo lo expuesto, es preciso señalar la forma de resolución para cada uno de
- Que en el caso en análisis, de la revisión del recurso de colige que el
- En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, pues
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
