CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se establece lo siguiente:
Que, conforme a la amplia jurisprudencia este Tribunal Supremo, ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley. Cuando se trate de recurso de casación en la forma, el recurrente debe acomodar sus denuncias dentro de las causales de procedencia enumeradas expresamente en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se recurra de casación en el fondo, las denuncias formuladas deben enmarcarse en uno o varios de los numerales previstos por el art. 253 del adjetivo legal citado, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme manda el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además necesariamente, los requisitos formales mencionados en el art. 258 del procesal señalado; pues la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme manda el art. 272 del ritual de la materia. Que de manera general establece la improcedencia cuando el recurrente no cumplió con el mandato del inc. 2) del art. 258, que obliga fundamentar por separado y de manera clara, precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo o en ambos a la vez, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubieren incurrido los tribunales de instancia
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- En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, pues
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
