A continuación señala que la Sentencia Nº
A continuación señala que la Sentencia Nº. 19/2005 de 25 de mayo de 2005 dictada por la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, declaró probada en parte la demanda Coactiva Fiscal, girando pliego de cargo en su contra por la suma de $us. 9.516,45, notificado con el fallo, recurrió en apelación, sin que la parte demandante no formule recurso alguno, menos contestó al recurso que le fue trasladado, lo cual demuestra que el Senado Nacional se encontraba conforme con el fallo de primera instancia en todas sus partes y sólo el manifestó oposición a la resolución. Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera, dictaron la Res. A.V. Nº. 139/07 -SSA de 14 de mayo de 2007 REVOCANDO la sentencia impugnada y disponiendo modificar el cargo en su contra en la suma de Bs. 60.101,67 equivalente a $us. 14.717,61que le causa perjuicio, porque lesiona seriamente la garantía de Prohibición de Reforma en Perjuicio y por ende al debido proceso, por lo que solicita se anule y emita nueva resolución que no lesione sus derechos y garantías
- AUTO SUPREMO Nº 74 Coactivo Fiscal Sucre, 06 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base al Informe de Auditoria Nº UAI-I-I 14/02
- En ejecución de sentencia se liquidaran los intereses legales al momento del pago y se
- Deducida la apelación de fs
- Este fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- A continuación señala que la Sentencia Nº
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- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se establece lo siguiente
- Por todo lo expuesto, es preciso señalar la forma de resolución para cada uno de
- Que en el caso en análisis, de la revisión del recurso de colige que el
- En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, pues
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
