Auto Supremo AS/0104/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2011

Fecha: 28-Abr-2011

A mérito de dichas consideraciones en el caso de autos se ha evidenciado que el


Finalmente aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la prueba propia, del proceso civil, sino el sistema de persuasión racional con arreglo al art. 158 del CPT, el cual dispone: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes."

A mérito de dichas consideraciones en el caso de autos se ha evidenciado que el tribunal de alzada con total coherencia jurídica y cumpliendo con lo previsto por el art. 158 del CPT ha resaltado lo previsto en el art 82 del Reglamento Interno de la Empresa BRINKS Bolivia S.A., el cual dispone: " Todos aquellos actos que de acuerdo al presente reglamento dan lugar a la exoneración del cargo sin derecho a beneficios sociales deberán ser probados mediante sumario informativo" concordado con los arts. 67, 68, 69, 70 y sgtes. del referido reglamento; de donde se deduce que la Empresa BRINKS Bolivia S.A. si deseaba acreditar que el empleado incurrió en alguna falta como ser lo referente al faltante de determinada suma de dinero imperativamente debía de iniciar previamente en contra del actor un proceso administrativo interno, situación que en el caso de autos no se evidenció