CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III. A mérito de dichos antecedentes y luego de haber revisado minuciosamente el contenido del recurso, los antecedentes del proceso corresponde a este tribunal de justicia resolver el recurso extraordinario de casación en el fondo en base a los siguientes argumentos:
No se debe olvidar que la casación en el fondo se funda en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, fundamentando sus pretensiones en una de las causales insertas en el Art. 253 de CPC
- AUTO SUPREMO Nº 104 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- PARTES: Víctor Hugo Yanahuaya Silva c/ Empresa BRINKS BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I
- La entidad demandada a través de su representante legal y luego de purgar la multa
- Contra la resolución de primera instancia la Empresa BRINKS Bolivia S
- CONSIDERANDO II
- No se tomo en cuenta que el demandado era personal de confianza al tenor del
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos si bien cita el art
- A mérito de lo precedentemente manifestado, conviene aclarar que en materia laboral, se incurrirá en
- Por su parte el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre el contenido
- A mérito de dichas consideraciones en el caso de autos se ha evidenciado que el
- Los demás medios probatorios tanto preconstituidos, como circunstanciales, acusados por parte del demandado recurrente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 28 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
