Los demás medios probatorios tanto preconstituidos, como circunstanciales, acusados por parte del demandado recurrente de
Los demás medios probatorios tanto preconstituidos, como circunstanciales, acusados por parte del demandado recurrente de haber sido erróneamente valorados, a más de no adecuarse a ninguno de los presupuestos explicados anteriormente no desvirtúan en ninguna forma lo dispuesto a través del reglamento interno de la entidad demandada, motivo por el cual este Tribunal Supremo de Justicia no ha evidenciado que los miembros del tribunal a quem al momento de emitir su fallo habrían incurrido en una errada valoración de la prueba y menos conculcar lo previsto en los arts. 159,164,169,176 y 178 todos del CPT, correspondiendo por lo tanto resolver el referido recurso extraordinario de casación en el fondo conforme prevé el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 104 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- PARTES: Víctor Hugo Yanahuaya Silva c/ Empresa BRINKS BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I
- La entidad demandada a través de su representante legal y luego de purgar la multa
- Contra la resolución de primera instancia la Empresa BRINKS Bolivia S
- CONSIDERANDO II
- No se tomo en cuenta que el demandado era personal de confianza al tenor del
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos si bien cita el art
- A mérito de lo precedentemente manifestado, conviene aclarar que en materia laboral, se incurrirá en
- Por su parte el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre el contenido
- A mérito de dichas consideraciones en el caso de autos se ha evidenciado que el
- Los demás medios probatorios tanto preconstituidos, como circunstanciales, acusados por parte del demandado recurrente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 28 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
