Auto Supremo AS/0104/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2011

Fecha: 28-Abr-2011

Los demás medios probatorios tanto preconstituidos, como circunstanciales, acusados por parte del demandado recurrente de


Los demás medios probatorios tanto preconstituidos, como circunstanciales, acusados por parte del demandado recurrente de haber sido erróneamente valorados, a más de no adecuarse a ninguno de los presupuestos explicados anteriormente no desvirtúan en ninguna forma lo dispuesto a través del reglamento interno de la entidad demandada, motivo por el cual este Tribunal Supremo de Justicia no ha evidenciado que los miembros del tribunal a quem al momento de emitir su fallo habrían incurrido en una errada valoración de la prueba y menos conculcar lo previsto en los arts. 159,164,169,176 y 178 todos del CPT, correspondiendo por lo tanto resolver el referido recurso extraordinario de casación en el fondo conforme prevé el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo