Auto Supremo AS/0104/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2011

Fecha: 28-Abr-2011

A mérito de lo precedentemente manifestado, conviene aclarar que en materia laboral, se incurrirá en


Al respecto el numeral 3) del mencionado artículo hace referencia a que puede existir en relación a la apreciación de al prueba "un error de derecho o error de hecho, debiendo demostrarse este último error por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador."

A mérito de lo precedentemente manifestado, conviene aclarar que en materia laboral, se incurrirá en error de derecho cuando se soslayen los elementos de admisibilidad de la prueba al momento inicial de la ritualidad probatoria, considerados en la doctrina como; a) admisibilidad extrínseca o formal referida al ofrecimiento oportuno y b) admisibilidad intrínseca o sustancial, referida a la licitud de la prueba y el modo como fue obtenida. Nótese que en ambos casos no se trata aún de ponderar el contenido del material probatorio que hace al error de hecho, sino a otros aspectos formales y legales