A mérito de lo precedentemente manifestado, conviene aclarar que en materia laboral, se incurrirá en
Al respecto el numeral 3) del mencionado artículo hace referencia a que puede existir en relación a la apreciación de al prueba "un error de derecho o error de hecho, debiendo demostrarse este último error por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador."
A mérito de lo precedentemente manifestado, conviene aclarar que en materia laboral, se incurrirá en error de derecho cuando se soslayen los elementos de admisibilidad de la prueba al momento inicial de la ritualidad probatoria, considerados en la doctrina como; a) admisibilidad extrínseca o formal referida al ofrecimiento oportuno y b) admisibilidad intrínseca o sustancial, referida a la licitud de la prueba y el modo como fue obtenida. Nótese que en ambos casos no se trata aún de ponderar el contenido del material probatorio que hace al error de hecho, sino a otros aspectos formales y legales
- AUTO SUPREMO Nº 104 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- PARTES: Víctor Hugo Yanahuaya Silva c/ Empresa BRINKS BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I
- La entidad demandada a través de su representante legal y luego de purgar la multa
- Contra la resolución de primera instancia la Empresa BRINKS Bolivia S
- CONSIDERANDO II
- No se tomo en cuenta que el demandado era personal de confianza al tenor del
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos si bien cita el art
- A mérito de lo precedentemente manifestado, conviene aclarar que en materia laboral, se incurrirá en
- Por su parte el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre el contenido
- A mérito de dichas consideraciones en el caso de autos se ha evidenciado que el
- Los demás medios probatorios tanto preconstituidos, como circunstanciales, acusados por parte del demandado recurrente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 28 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
