Auto Supremo AS/0114/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2011

Fecha: 01-Abr-2011

Que, el artículo 213 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, concede al Tribunal de


Que, el artículo 213 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, concede al Tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la ley declare irrecurrible una resolución, como sucede en el sub-lite