Auto Supremo AS/0114/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2011

Fecha: 01-Abr-2011

Que, el Tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso en los


Que, el Tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso en los casos previstos por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255, éste último complementado por el artículo 26 de la Ley No. 1760