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Que, este Tribunal Supremo tiene sentada jurisprudencia uniforme y constante respecto a la procedencia del recurso de casación cuando de procesos concursales se trata, ello en virtud que la Ley Nº 1760 introdujo modificaciones al proceso ejecutivo mas no al concursal, dejando sin modificación al artículo 255 num. 1) del Adjetivo Civil respecto a las resoluciones pronunciadas en procesos concursales, como se infiere de la disposición especial tercera parágrafo II de la precitada Ley No 1760, siendo en consecuencia viable en el proceso concursal el recurso de casación
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