Que, la previsión normativa contenida en el artículo 255 num
Que, la previsión normativa contenida en el artículo 255 num. 1) del Adjetivo Civil, abre la competencia del Tribunal Supremo en casación contra Autos de Vista que resolvieren en apelación la Sentencia definitiva del proceso concursal entre otros, aspecto que no ocurre en el caso de Autos, pues el Auto de Vista no resuelve la Sentencia definitiva del proceso concursal. En consecuencia, la resolución impugnada no es susceptible del recurso de casación, por no encontrarse inmersa en los casos señalados por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable la concesión del recurso de casación en virtud a la previsión contenida en el artículo 262 num. 3) del precitado Procedimiento Civil, incorporado por el artículo 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997, norma legal que concede al Tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre dentro de los casos previstos por el artículo 255 del Adjetivo Civil, como sucede en el caso de Autos, precepto concordante con el parágrafo II del artículo 213 del mismo cuerpo legal, supra citado
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