VISTOS: El recurso de compulsa de fs
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 30 a 33 vuelta, interpuesto por Juan Antonio Durán Aponte, contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso relativo a concurso de acreedores, seguido por Erwin Justiniano Rousseau, en contra de Juan Antonio Durán Aponte, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO: El Auto de Vista de 05 de octubre de 2010 confirma los Autos de fecha 11 de diciembre de 2008 y Auto Complementario de fecha 6 de enero de 2009 y Auto de 12 de marzo de 2009 y Auto Complementario de fecha 23 de mayo de 2009, pronunciados por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital, con costas. Contra dicha resolución Mario Solares en representación del Banco Nacional de Bolivia, plantea la complementación y enmienda del Auto de Vista del 05 de octubre de 2010, razón por la cual la Sala Civil Primera enmienda el Auto de Vista de 05 de Octubre de 2010 en su parte introductiva y resolutiva, en esta ultima, confirma los Autos de fecha 11 de diciembre de 2008, Auto Complementario de fecha 06 de enero de 2009, Auto de fecha 23 de mayo de 2009 y Auto Complementario de 06 de junio de 2009, con costas
- Auto Supremo: Nº 114 Sucre: 1 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 20 - 11 - C
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Contra dicha resolución de vista el compulsante interpone recurso de casación de fojas 10 a
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Que, este Tribunal Supremo tiene sentada jurisprudencia uniforme y constante respecto a la procedencia del
- Que, de la revisión del cuadernillo al servicio, este Tribunal encuentra que son otros los
- Que, el artículo 213 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, concede al Tribunal de
- Que, el Tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso en los
- Que, la previsión normativa contenida en el artículo 255 num
- En consecuencia, el Tribunal Ad quem al rechazar el recurso de casación interpuesto por Juan
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe un
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
