A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa
- CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ- 360310-23325 de 22 de diciembre de 2010 cursante
- La solicitud refiere la petición del Juez del Estado de Rondonia Comarca de Espiâo do
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de
- Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación
- Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación
- Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre
- Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese
- La autoridad judicial comisionada deberá informar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia, sobre
- A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Sucre, cinco de mayo de dos mil once.
