Ramiro José Guerrero Peñaranda
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA
Julio Ortiz Linares
MINISTRO
José Luis Baptista Morales
MINISTRO
Ángel Irusta Pérez
MINISTRO
Hugo R. Suárez Calbimonte
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda
- CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ- 360310-23325 de 22 de diciembre de 2010 cursante
- La solicitud refiere la petición del Juez del Estado de Rondonia Comarca de Espiâo do
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de
- Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación
- Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación
- Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre
- Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese
- La autoridad judicial comisionada deberá informar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia, sobre
- A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Sucre, cinco de mayo de dos mil once.
