CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ- 360310-23325 de 22 de diciembre de 2010 cursante
AUTO SUPREMO Nº 133A/2011
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano de nacionalidad boliviana Escandar Yañes Salinas; la documentación acompañada al efecto, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte y,
CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ- 360310-23325 de 22 de diciembre de 2010 cursante a fojas 62, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, hace conocer al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Escandar Yañes Salinas, por la Embajada de la República Federal del Brasil a través de la nota Nº 641 de 10 de diciembre de 2010 (fojas 1 y 60), en base al aviso Nº 2597-MJ del Ministro de Justicia expedido en Brasilia el 17 de noviembre del mismo año (fojas 3 y 29), invocando el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano de nacionalidad boliviana Escandar Yañes Salinas; la documentación acompañada al efecto, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte y,
CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ- 360310-23325 de 22 de diciembre de 2010 cursante a fojas 62, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, hace conocer al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Escandar Yañes Salinas, por la Embajada de la República Federal del Brasil a través de la nota Nº 641 de 10 de diciembre de 2010 (fojas 1 y 60), en base al aviso Nº 2597-MJ del Ministro de Justicia expedido en Brasilia el 17 de noviembre del mismo año (fojas 3 y 29), invocando el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil
- CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ- 360310-23325 de 22 de diciembre de 2010 cursante
- La solicitud refiere la petición del Juez del Estado de Rondonia Comarca de Espiâo do
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de
- Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación
- Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación
- Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre
- Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese
- La autoridad judicial comisionada deberá informar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia, sobre
- A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Sucre, cinco de mayo de dos mil once.
