Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación
Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación que cursa de fojas 1 a 60 en el idioma portugués, encontrándose entre ellas la traducción al idioma español de las piezas más importantes del proceso. De estos antecedentes se evidencia que el pedido tiene por objeto obtener la prisión y extradición de Escandar Yañes Salinas, cuya detención preventiva fue ordenada el 30 de septiembre de 2008 por el Juez de 2º Vara Genérica del Tribunal de Justicia de Rondonia de la Comarca de Espiâo do Oeste, en el proceso penal sobre procedimiento tóxico, decisión confirmada en apelación por Tribunal 2º Cámara Especial del Tribunal del Estado de Rondonia en fecha 30 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ- 360310-23325 de 22 de diciembre de 2010 cursante
- La solicitud refiere la petición del Juez del Estado de Rondonia Comarca de Espiâo do
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de
- Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación
- Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación
- Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre
- Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese
- La autoridad judicial comisionada deberá informar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia, sobre
- A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Sucre, cinco de mayo de dos mil once.
