La solicitud refiere la petición del Juez del Estado de Rondonia Comarca de Espiâo do
La solicitud refiere la petición del Juez del Estado de Rondonia Comarca de Espiâo do Oeste, en virtud de haberse expedido en contra del requerido de extradición orden de prisión preventiva, al habérsele imputado la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, importar, exportar, adquirir, vender, entregar a consumo o proveer drogas, sancionado por el artículo 33 de la Ley de Tóxicos de Brasil
- CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ- 360310-23325 de 22 de diciembre de 2010 cursante
- La solicitud refiere la petición del Juez del Estado de Rondonia Comarca de Espiâo do
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de
- Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación
- Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación
- Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre
- Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese
- La autoridad judicial comisionada deberá informar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia, sobre
- A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Sucre, cinco de mayo de dos mil once.
