POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970, DISPONE la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano ESCANDAR YAÑES SALINAS, nacido el 22 de julio de 1977, casado, natural de Guayaramerin - Beni, hijo de Renato Yañes Fayat y Liberta Salinas Orellana, residente o domiciliado en calle Regimiento Lanza Nº 203 Santa Cruz de la Sierra-Bolivia
- CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ- 360310-23325 de 22 de diciembre de 2010 cursante
- La solicitud refiere la petición del Juez del Estado de Rondonia Comarca de Espiâo do
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de
- Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación
- Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación
- Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre
- Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese
- La autoridad judicial comisionada deberá informar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia, sobre
- A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Sucre, cinco de mayo de dos mil once.
