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2.- El Tribunal de Alzada al rechazar el recurso planteado por su persona sin la debida fundamentación incurrió en un defecto absoluto, conforme establece la doctrina plasmada en el Auto Supremo Nº 448 de 12 de septiembre de 2007
- Partes: Fernanda Josefina Ordóñez Castillo C/ Pedro Roberto Jerez Arenas
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 11 de agosto de 2008 por Pedro Roberto
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el imputado tuvo origen en el Auto
- Que el impetrante planteó su recurso de casación con los siguientes argumentos
- 2
- CONSIDERANDO: que corresponde analizar si el recurrente cumplió con el mandato del artículo 416 del
- Que conforme a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos números 40 de 22 de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
