Auto Supremo AS/0160/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2011

Fecha: 27-May-2011

CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el imputado tuvo origen en el Auto


CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el imputado tuvo origen en el Auto de Vista mencionado en el rubro que declaró improcedente el recurso de apelación restringida presentado por éste, impugnando la sentencia de 21 de mayo de 2008 dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Tarija (fojas 505 vuelta a 507), que sancionó a Pedro Roberto Jerez Arenas por la comisión del delito de violación agravada en la persona de una menor de edad (hijastra), previsto en la sanción de los artículos 308 bis y 310 numerales 3) y 4) del Código Penal a cumplir la pena de 15 años de presidio en la cárcel pública de "Morros Blancos" de esa ciudad y conforme la facultad estipulada en el artículo 431 del Código de Procedimiento Penal, defirió el cumplimiento de la pena privativa de libertad señalada, imponiendo a la vez las medidas cautelares respectivas para asegurar la ejecución de la condena ordenada, por encontrarse el encausado con cardiopatía chagásica, disponiendo para dicho efecto las siguientes medidas a cumplir: 1) Detención domiciliaria del encausado por el término de tres meses, 2) La presentación personal cada quince días en el Juzgado de Ejecución Penal, y 3) El ofrecimiento de dos fiadores personales, en el supuesto caso que el imputado no se presente las veces que sea requerido, fiadores que deberán cancelar la suma de 15.000 bolivianos a efecto de cubrir los gastos de captura y costas procesales